Este régimen especial se denomina actualmente en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como ?Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea?,
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Temario del curso
Este régimen especial se denomina actualmente en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como “Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea”, y su finalidad básica es la de conseguir, en la medida de lo posible, que la fiscalidad sea totalmente neutral respecto a las decisiones adoptadas por las empresas que impliquen una reorganización de las mismas, efectuando operaciones mercantiles de carácter societario.
Ahora bien, este régimen especial ha sufrido desde su aparición en el ámbito tributario diversas modificaciones, muchas de ellas obligadas por la adopción en el ámbito comunitario de disposiciones con evidente finalidad armonizadora, que es conveniente conocer por los profesionales que prestan sus servicios en distintos ámbitos de la empresa, sea en el área fiscal, en el contable, en el jurídico, o en cualquier otro, que puedan participar en la adopción, planificación y realización de distintas operaciones societarias como por ejemplo, una fusión o una escisión, para optimizar por parte de las empresas las distintas economías de opción que la normativa fiscal ofrece y que suponen un ahorro fiscal considerable.
Programa:
• Características principales de la tributación en este régimen especial del Impuesto sobre Sociedades. • Ámbito de aplicación. • Imposición directa de la entidad transmitente. • Imposición directa de la entidad adquirente. • Imposición directa en los socios. • Imposición en el canje de valores. • Aportaciones no dinerarias especiales. • Normas para evitar la doble imposición.
Ponente: Casimiro Santos Arriba
Coordinador de área del Impuesto sobre Sociedades en la Dirección General de Tributos. Ministerio de Economía y Hacienda