La formación recibida podrá ser acreditada por los trabajadores a los efectos de lo dispuesto en el Libro II del Convenio respecto de la obligación de formación en materia de prevención de riesgos laborales y de la Tarjeta Profesional de la Construcción
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La formación recibida podrá ser acreditada por los trabajadores a los efectos de lo dispuesto en el Libro II del Convenio respecto de la obligación de formación en materia de prevención de riesgos laborales y de la Tarjeta Profesional de la Construcción