Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, ciclomotores y coches de minúsvalido se exigirá estar en posesión de la correspondiente licencia de conducción. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten. La concesión de las licencias de conducción quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada una de ellas. Son expedidas por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, y son de alguna de las siguientes clases:
a) Para conducir ciclomotores.
b) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).
c) Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.
EXAMENES
Teórico de LCC Práctico de maniobras, en circuito cerrado
Obtención del permiso:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante
Tres fotografías actualizadas, de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle adherida al informe de aptitud psicofísica a que se refiere el punto anterior.