Los alumnos deben cumplir el requisito especifico de una estatura mínima de 1,70 los hombres y 1,65 las mujeres
Para qué te prepara
Especializar a los Vigilantes de Seguridad en el dominio de las técnicas, medios y procedimientos profesionales, con los que afrontar competentemente la protección de personas, cuya seguridad se les va a confiar.
Dirigido a
A Vigilantes de Seguridad que quieran especializarse en Protección Personal.
Avda de Andalucia nº 82 Cadiz 11008 Cádiz (España)
Temario del curso
Contenido Teórico La protección. Dinámica y estática. Teoría de los círculos concéntricos. Técnicas de seguridad en vehículos. Caravanas e itinerarios. Técnicas de información y observación. Procedimientos del agresor. Armamento. Teoría del tiro. Normas de seguridad Prácticas Escoltas a pie. Vías públicas, establecimientos, etc. Escoltas en vehículos. Conducción evasiva en vehículos. Defensa personal. Prácticas de tiro con pistola 9 mm P. Requisitos para Curso de Escoltas Privados
Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad y no haber cumplido los cuarenta años. No obstante no se exigirá el requisito de no haber cumplido los cuarenta años de edad para participar en las pruebas y sus especialidades, al personal que, bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996.
Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.
Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.
Carecer de antecedentes penales.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad, así como el diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación deberán, además, haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996.
Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres