Son acciones formativas para que los trabajadores de su empresa puedan
mejorar su preparación en aquello que más necesite. Sus trabajadores son
su principal activo para competir con éxito en su entorno empresarial.
BENEFICIARIOS DE LA FORMACIÓN CONTINUA :
Se pueden beneficiar todas las Empresas radicadas en el territorio del
Estado español, cualquiera que sea su tamaño. Deben desarrollar
formación para su trabajadores y cotizar por la contingencia de
formación profesional.
Se pueden beneficiar los siguientes trabajadores:
Asalariados que satisfagan cuota de formación profesional
Trabajadores a tiempo parcial indefinido, fijos discontinuos en periodo
de inactividad, los que accedan al desempleo cuando se encuentren en
periodo formativo y los acogidos a regulación de empleo por expediente
autorizado.
¿QUÉ AYUDAS TIENE LA EMPRESA PARA FORMAR A SUS TRABAJADORES?
Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen
por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social
disponen de un Crédito de Formación Continua.
El Crédito de formación es la cantidad de que dispone cada empresa para
financiar, con cargo a las bonificaciones de la Seguridad Social , las
acciones formativas (cursos).
Este crédito es anual, de tal modo que si en un año no se realiza ningún
tipo de formación, el crédito se pierde y no es posible acumularlo para
años posteriores
¿QUÉ HAY QUE HACER PARA PARTICIPAR?
Para conseguir estos objetivos, son necesarios dos Documentos para
cumplimentar:
DOCUMENTO DE ADHESIÓN A LA EMPRESA :
Es el documento por el cual la empresa y todos sus trabajadores, se
adhiere a una Agrupación de empresas ya creada. El representante Legal
de la empresa tiene que cumplimentar los campos de este documento,
procediendo a su firma y sello. Si algún dato se desconoce, nosotros en
la Asesoría lo cumplimentaremos. Este documento una vez firmado y
sellado, será custodiado, según la normativa vigente, por la Entidad
Organizadora CENTRO DE ESTUDIOS VALVERDE.
DOCUMENTO FICHA DE INSCRIPCIÓN:
Este es el documento mediante el cual la empresa solicita los cursos de
formación. El Representante Legal ha de cumplimentar los campos
correspondientes a los datos del trabajador, procediendo a firmarlo. Por
último, en caso que exista representante legal de los trabajadores, éste
ha de firmar en el apartado correspondiente a la recepción de la
información sobre las acciones formativas.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS
Presenciales, a distancia, e-learning y mixto
Entre 10 y 270 horas con horarios a convenir
Materiales gratuitos para todos los alumnos
Cursos a medida y personalizados
¿CÓMO SE CALCULA EL CRÉDITO DE UNA EMPRESA?
Se calcula aplicando, a la cuantía ingresada por la empresa en concepto
de cuota de Formación Profesional durante el año natural anterior, el
porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado en función del tamaño de las empresas. Este
porcentaje se establece de la siguiente forma para el año 2005:
Empresas de 6 a 9 trabajadores: 90%
Empresas de 10 a 49 trabajadores: 65%
Empresas de 50 a 249 trabajadores: 52,5%
Empresas de 250 o más trabajadores: 42,5%
Las empresas de 1 a 5 trabajadores tendrán un crédito establecido de 350
? por empresa.
Nosotros, como Centro autorizado por FORCEM y con el consentimiento de
su empresa, podemos comunicarle el importe exacto de su crédito para
formación.
¿QUÉ DEBE HACER UNA EMPRESA PARA BENEFICIARSE DE LAS BONIFICACIONES?
Haber informado como procede a la representación legal de los
trabajadores, si la hubiere.
Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
el inicio de la formación, con una antelación de 15 días.
Haber realizado la formación.
Comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la
finalización de la formación, con anterioridad a que finalice el plazo
de presentación del Boletín de Cotización en el que se apliquen las
bonificaciones.
Estos trámites se pueden realizar a través de nuestro Centro, en el que
nos ocuparemos de toda la gestión para la acción formativa.
¿CÓMO SE APLICAN LAS BONIFICACIONES?
Las bonificaciones se aplicarán en el Boletín de Cotización del mes
siguiente al que finaliza la formación o, en todo caso, con anterioridad
a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de
Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo año. (Ej.
Finalización de cursos en marzo de 2005, se aplica la bonificación en el
Boletín de abril o como máximo en el de diciembre de 2005).