1.- Podrán participar en la presente convocatoria los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
2.- Poseer certificado de escolaridad o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior o cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados por el citado Ministerio, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
4.- Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
Para qué te prepara
Transmitir sin tardanza las comunicaciones verbales; realizar servicios de guardia; servir de ascensoristas cuando se les encomiende; vigilar las entradas de la Institución; evitar el uso indebido de la ropa y enseres de la Institución; velar por el orden y silencio de las diferentes dependencias; vigilar el acceso de los familiares y visitantes; traslado de enfermos; excepcionalmente baño y aseo
REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS 1.- Podrán participar en
la presente convocatoria los nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los
términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea. También podrán participar en la presente convocatoria,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas. Igualmente podrán concurrir a la presente convocatoria los
extranjeros residentes en España, en igualdad de condiciones que los
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, si bien,
exclusivamente para la celebración de contratos laborales temporales, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
2.-
Poseer certificado de escolaridad o equivalente, expedido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por los órganos competentes
de los países citados en el apartado anterior o cualquier otro país
siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados por el citado
Ministerio, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
3.- Poseer la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del
correspondiente nombramiento.
4.- Tener cumplidos 18 años y no
exceder de la edad de jubilación forzosa.
5.- No haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso,
para la correspondiente profesión.
6.- En el caso de los
nacionales de los otros Estados mencionados en el párrafo 1 no encontrarse
inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el
acceso a funciones o servicios públicos en un Estado Miembro, ni haber
sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones
o Servicios Públicos.
ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN Citaremos
algunas: transmitir sin tardanza las comunicaciones verbales; realizar
servicios de guardia; servir de ascensoristas cuando se les encomiende;
vigilar las entradas de la Institución; evitar el uso indebido de la ropa
y enseres de la Institución; velar por el orden y silencio de las
diferentes dependencias; vigilar el acceso de los familiares y visitantes;
traslado de enfermos; excepcionalmente baño y aseo de enfermos masculinos;
ayudar en los quirófanos cuando les sea requerido; el cuidado y
alimentación de animales utilizados en quirófanos experimentales y
laboratorios; prohibición de hacer comentarios a familiares y visitantes
sobre informes médicos, diagnósticos, exploraciones, tratamientos, etc.;
en la unidad de vigilancia intensiva estará encargado de la recepción,
observación y tratamiento por personal y material altamente espe¬cializado
de pacientes en estado grave o crítico que requieran atención continuada y
trata¬mientos intensivos; etc