1.- Tener cumplidos 18 años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.- Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o Islandia.
3.- Estar en posesión de, o en condiciones de obtener, una de las siguientes titulaciones académicas: Bachiller Superior, BUP, Título Bachiller LOGSE, o Formación Profesional de Segundo Grado o de Grado Superior
4.- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
5.- No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
Para qué te prepara
Trabajos propios de un administrativo en las distintas Consejerías y Organismos Públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Madrid.
REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS 1.- Tener cumplidos 18
años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación. 2.-
Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del
Reino de Noruega o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente
o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países
miembros de la Unión Europea, de Noruega o Islandia, siempre que no estén
separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas, cualquiera que sea su nacionalidad, tal y como se
establece en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula
el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de
Madrid de los Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea
(B.O.C.A.M de Madrid de 22 de octubre). 3.- Estar en posesión de, o en
condiciones de obtener, una de las siguientes titulaciones académicas:
Bachiller Superior, BUP, Título Bachiller LOGSE, o Formación Profesional
de Segundo Grado o de Grado Superior. La equivalencia de otros estudios
con alguna de las anteriores titulaciones académicas a efectos laborales
deberá haberse establecido mediante Resolución individualizada expedida
por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación. 4.- No padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 5.-
No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. 6.-
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de
no encontrarse inhabilitados para el acceso a la Función Pública en
España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
ACTIVIDADES
QUE SE DESARROLLAN Trabajos propios de un administrativo en
las distintas Consejerías y Organismos Públicos dependientes de la
Comunidad Autónoma de la Madrid.